Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, considera vulnerados de sus derechos a la libertad, a la salud, el acceso a una justicia rápida, oportuna y sin dilaciones, en vinculación con el principio de celeridad; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR