SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La peticionante de tutela, señala como lesionados los derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que ordenó su detención preventiva; empero, ni la autoridad judicial y menos el Secretario -ahora codemandados-, no remitieron los antecedentes de dicha impugnación; incluso, no se encontraba transcrita el acta de audiencia de aplicación de medida cautelar; dilación que, le ocasiona perjuicio, debido a que se encuentra privada de libertad, impidiendo que el Tribunal de apelación revise y resuelva su situación jurídica.

Bajo ese contexto, acorde a lo que refiere la parte demandada y la prueba presentada, se evidencia que la remisión extrañada ya fue cumplida el 12 de junio de 2019, a horas 17:53 (Conclusión II.2); vale decir, antes de la interposición de la presente acción tutelar -13 de junio de igual año-, al haberse efectivizado dicho actuado con antelación a  la activación del proceso constitucional, no es posible acoger la motivación y pretensión deducida por la accionante en esta acción de libertad, operando en consecuencia la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.

De lo expuesto precedentemente, se tiene que el hecho o dilación que motivó a la impetrante de tutela, plantear el presente medio de defensa constitucional, cesó conforme ya fue indicado; aspecto en el que, opera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que, cuando desaparecen los elementos fácticos que originaron el planteamiento de la acción de libertad o porque la vulneración o amenaza de lesión al derecho denunciado ha desaparecido, el petitorio se torna en insubsistente por la desaparición del hecho que lo sustentaba, situación que impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud a que ante una eventual concesión de la tutela impetrada, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria, toda vez que el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo invocado; consiguientemente, corresponde denegar la tutela impetrada.