SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otros, no obstante haber alegado en audiencia a través de su abogado defensor, adolecer de la enfermedad de diabetes, la autoridad judicial demandada en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 10 de junio de 2019, ordenó su detención preventiva; a raíz de esa determinación indebida, interpuso recurso de apelación incidental conforme a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la interposición de la presente demanda tutelar -13 de junio de 2019-, ni la autoridad judicial demandada y menos el Secretario codemandado, remitieron las actuaciones pertinentes de la impugnación al superior en grado; es más, no se transcribió el acta y tampoco la Resolución 200/19, mediante la cual se dispuso la extrema medida. Lo que evidencia que los demandados vulneraron el principio de celeridad; toda vez que, no se cumplieron los plazos procesales previstos en el citado art. 251 del CPP, para la remisión de la apelación incidental; más aún, cuando se hizo saber a la Jueza demandada su delicado estado de salud, mencionando al respecto la SC “26/2003-R” de 8 de enero, en el que afirma, que las autoridades deben inhibirse de realizar actos que vayan en contra de la salud e integridad física del procesado; al respecto, hace referencia a la SCP 0486/2012 de 4 de julio, relacionada al derecho a la salud.