SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 23
De los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que por memoriales presentados el 11 de marzo y el 3 de abril, ambos de 2019, el ahora accionante se dirigió a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya -ahora demandados-, solicitando se deje sin efecto y se abrogue la Resolución Municipal 01/2019, que dispuso el nombramiento de un Alcalde Interino; toda vez que, habrían desaparecido las razones de su sustitución y en virtud del levantamiento de la prohibición de acercarse a la Alcaldía Municipal de Patacamaya, para que pueda seguir ejerciendo el cargo de Alcalde del citado municipio; en ese orden, las autoridades demandadas a través de Resolución Municipal HCMA 06/2019, dispusieron la “RATIFICACION DE LA DESIGNACION DEL ALCALDE INTERINO” (sic), misma que mediante oficio de 30 de abril de 2019, fue remitida a la Presidencia del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, no existiendo constancia de que esta hubiese sido de conocimiento del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “sin existir ningún tipo de respuesta a las mismas”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo