SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Saúl Josué Aguilar Torríco Alcalde del GAM de Oruro, a través de su representante legal y abogado, en audiencia señaló que: 1) El accionante refiere que ante la supuesta vulneración del derecho constitucional a la estabilidad laboral, en vía administrativa acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicabilidad de la Ley 321, que a su vez pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral 005/2019, con la que fue notificada la entidad contratante, conminando al Alcalde hoy demandado a efectuar su reincorporación en plazo de 3 días, Resolución que fue impugnada, emitiéndose la RA 037/2019, confirmando totalmente la Conminatoria de Reincorporación, con la que fueron notificados; 2) Asimismo, el impetrante de tutela solicita la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo al mismo puesto que ocupaba al momento del retiro injustificado y el pago de los sueldos devengados y otros derechos sociales que le corresponderían en el plazo de tres días; 3) De antecedentes del file Personal del peticionante de tutela se establece la relación laboral del mismo con el GAM de Oruro mediante contratos de servicio a plazo fijo, siendo el último el contrato 259/2018 con una vigencia a partir del 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, el cual fenecía sin necesidad de requerimiento o previo aviso alguno; por lo que, en razonamiento lógico, legal y legítimo se establece una extemporaneidad de la acción de amparo constitucional presentada el “25” -siendo lo correcto 26- de marzo de igual año, cuando ya hubiera concluido la relación laboral; en tal razón, el objeto de la presente acción de defensa carecería de “ejecutabilidad”; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no podía ingresar a considerar a través de una conminatoria si corresponde o no el pago de los salarios devengados y otros beneficios sociales en relación a las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que ello debe ser discutido en la justicia laboral ordinaria, no correspondiendo ingresar al fondo de la problemática al no ser sustitutiva de la jurisdicción laboral; y, 5) El accionante dentro su postulación y petitorio solicitó respeto a la estabilidad laboral a partir de la presente acción tutelar como trabajador municipal; sin embargo, de acuerdo al contrato de prestación de servicios a plazo fijo se tiene un tiempo de inicio y una conclusión habiendo concluido su contrato el 28 de febrero de 2019, de lo que se tiene que la presentación -de reincorporación- fue extemporánea, pues tampoco se determinó una reconducción tácita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR