SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al GAM de Oruro a partir del año 2000, siendo sindicalizado el 2006, cumpliendo a cabalidad y responsabilidad su trabajo hasta diciembre de 2014; posteriormente, suscribió contratos administrativos de prestación de servicios bajo la modalidad de plazo fijo, cumpliendo lo estipulado en cada uno de esos acuerdos; sin embargo, sin justificación o procedimiento administrativo alguno el Alcalde del GAM del referido departamento -ahora demandado-, rescindió el contrato suscrito con su persona, emitiendo el memorando 1345-18 de 31 de diciembre de 2018, a través del cual, le agradeció sus servicios prestados, sin considerar los más de dieciocho años de servicio en la indicada entidad municipal en diferentes puestos, desde albañil hasta Técnico de la Planta de Asfalto conforme la certificación emitida por el Sindicato de Trabajadores Avance de Obras del GAM del aludido departamento y los más de cinco contratos consecutivos suscritos, además de no tomar en cuenta lo dispuesto por la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley 321 de 20 de diciembre de 2012- y pese a no haber incurrido en ninguna de las causales previstas por el art. 16 de la citada norma.
Ante dicha decisión arbitraria, el 3 de enero de 2019, interpuso denuncia escrita por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al amparo de los arts. 1 de la LGT y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, instancia administrativa en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 005/2019 de 7 de febrero, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en el plazo máximo de tres días a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; Resolución con la que se notificó a la autoridad accionada, quien impugnó la misma mediante recursos administrativos, hecho que motivó el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 037/2019 de 28 de febrero, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral pronunciada, notificándose al GAM de Oruro el 1 de marzo de igual año; empero, habiendo transcurrido aproximadamente un mes de lo acontecido no le fueron restituidos sus derechos desobedeciendo flagrantemente lo dispuesto por las autoridades administrativas del ámbito laboral; por lo que, agotada la vía administrativa y tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral interpone la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR