SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.7.
II.7. La Alcaldesa Municipal del GAM de Oruro, en suplencia temporal, emitió la Resolución Ejecutiva 0051/18 de 14 de noviembre de 2018, a través de la cual, con el objeto de evitar daño económico a las arcas del Municipio, dejó sin efecto jurídico los contratos de prestación de servicios eventuales suscritos por Edgar Rafael Bazán Ortega, entonces Alcalde del GAM del citado departamento, alegando que los mismos contravienen a la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999- y adolecen de vicios sustanciales, consignando entre éstos el número de contrato de prestación de servicios 0254/18 de 6 de marzo de 2018 correspondiente al impetrante de tutela (fs. 61 a 72).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR