SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0932/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 58 a 60 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
i) En el presente caso, se evidencia una relación laboral entre el GAM de Oruro y el ahora impetrante de tutela, quien a consecuencia de su despido acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 005/2019, que posteriormente fue ratificada por RA 0037/2019; sin embargo, conforme la documentación adjunta, el trabajador tenía un contrato vigente desde el 1 de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019, y a la fecha dicha relación laboral ya estaría cumplida; no obstante, se emitió una Conminatoria de Reincorporación con la que fue notificada la entidad municipal; empero, no fue obedecida por la misma; ii) En casos similares ese Tribunal de garantías habría emitido criterio respecto a la existencia de conminatorias de reincorporación cuando el contrato ya habría sido cumplido, llegando a la conclusión de que si bien se trata de una resolución administrativa de protección al trabajador; sin embargo, debido a la fecha de reincorporación llegaría a ser inejecutable; y, iii) Asimismo, con relación a los sueldos y salarios devengados dispuestos en esa misma Resolución, también se pronunció criterio anteriormente, pues no compete a ese Tribunal ingresar al fondo de la problemática laboral respecto al tema de salarios, en razón a que la jurisdicción constitucional no es sustitutiva de lo que pueda determinarse en la jurisdicción laboral, donde corresponde establecer el derecho del pago de salarios devengados y beneficios sociales que podrían corresponderle al trabajador.
En vía de aclaración, enmienda o complementación la parte peticionante de tutela por memorial de 25 de abril de 2019 (fs. 83 vta.), indicó que respecto a la prueba aportada por el apoderado del accionado consistente en el contrato de prestación de servicios, no precisaron si este fue presentado en original, fotocopia simple o legalizada, y si la referida prueba fue valorada en su presentación como documento oficial, tomando en cuenta que informaron que dicho documento habría sido dejado sin efecto por el mismo accionado.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolviendo la solicitud de aclaración, enmienda o complementación, mediante Auto 103/2019 de 26 de abril, indicó que si bien la documentación referida fue presentada en audiencia, la misma no fue observada por la parte accionante en relación a su valor probatorio; asimismo, no resulta evidente que en audiencia se haya informado al Tribunal de garantías respecto a que dicho contrato de trabajo presentado por el apoderado de la autoridad accionada haya sido dejado sin efecto, ya que la fotocopia simple del “instrumento administrativo” adjunto al memorial presentado fue de conocimiento de ese Tribunal, en forma posterior a la celebración de la referida audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR