VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada manifiesta su conformidad con la parte resolutiva de la SCP 0875/2019-S2 de 25 de septiembre; empero, declara su desacuerdo con los fundamentos jurídicos y la razón de la decisión de CONFIRMAR la Resolución 37/2019 de 14 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada; es decir, con la autolimitación que se realiza en dicha Sentencia para examinar el fondo de las denuncias sobre vulneración del derecho al debido proceso en la acción de libertad, fundada en la falta de vinculación directa con el derecho a la libertad.
En todo caso, considera que se debió CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional y DENEGAR la tutela solicitada; sin embargo, ingresando a resolver el fondo de la problemática planteada a través de la acción de libertad, manifestando que no existió vulneración a los derechos denunciados; puesto que, al accionante no se le impidió acudir a la vía ordinaria para cumplir con los requisitos de presentación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y beneficiarse con el perdón judicial.
En consecuencia, si bien la suscrita Magistrada comparte la parte resolutiva de la SCP 0875/2019-S2 de 25 de septiembre, que resuelve CONFIRMAR la Resolución 37/2019 de 14 de junio, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso vinculado a la libertad; empero, considera que aplicando el estándar jurisprudencial más alto se debió ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, en razón a que la acción de libertad es el medio idóneo para tutelar las vulneraciones al derecho al debido proceso aun cuando no exista vinculación directa con el derecho a la libertad; por consiguiente, hubo que sustentar la denegatoria de tutela en la inexistencia de lesión a los derechos reclamados por el impetrante de tutela; puesto que, al accionante no se le impidió acudir a la vía ordinaria para cumplir con los requisitos de presentación del REJAP y beneficiarse del perdón judicial.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- [1]
- Fragmento 5
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. El beneficio del perdón judicial
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA