Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegar
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, al denegar la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- [1]
- Fragmento 5
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- II.2. El beneficio del perdón judicial
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- denegar
- MAGISTRADA