VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0875/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

II.2.    El beneficio del perdón judicial

Sobre el beneficio del perdón judicial, la jurisprudencia constitucional se refirió a aspectos formales y materiales. En ese orden, respondiendo al problema jurídico procesal la SC 0871/2006-R de 4 de septiembre[9],  establece que, se abre el ámbito de protección de la acción de libertad para conocer temas vinculados al perdón judicial; dicho entendimiento fue confirmado por la SCP 0767/2013 de 7 de junio[10]. Con relación al problema jurídico material sobre la oportunidad procesal para conceder el perdón judicial, la SC 1515/2005-R de 23 de noviembre, señaló que se lo debe efectuar al dictar Sentencia condenatoria, conforme lo dispone el    art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero si no se la efectuó en dicho momento procesal puede concederse tras la ejecutoria de la sentencia condenatoria y antes de librarse el mandamiento de condena de oficio, es decir que mientras se encuentra el tramite dicho beneficio no puede ejecutarse el mandamiento de condena. Porque de lo contrario, se burlaría el fin de la referida política criminal justamente por una omisión de la autoridad judicial lo que sin duda afectaría la libertad de condenado. Dicho entendimiento fue reiterado por la SCP 0767/2013.

Finalmente, en cuanto a la celeridad con la que el juez debe tramitar este beneficio, la SC 0533/2001-R de 1 de junio, señaló lo siguiente: “…en principio el Juez debe tramitar de manera rápida una solicitud de perdón judicial por depender de ella un resultado que involucra a la libertad, la cual es un derecho fundamental primario protegido en forma amplía no sólo por la Constitución sino por las Leyes que tratan su limitación”.