Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
El art. 79 del mismo cuerpo legal, indica que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Santa Cruz y Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR