AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 84 a 98, la accionante manifiesta que la Autoridad Sumariante, en cuanto a los incidentes o excepciones que pudiesen ser formulados, los viene rechazando con el fundamento que si en la etapa de juicio oral es declarado improcedente, debe efectuarse la reserva correspondiente, en la eventualidad de interponer la apelación del fallo de primera instancia a ser resuelto en el recurso jerárquico, sin tomar en cuenta que entre ambos institutos existe una terminología similar, pues los incidentes son el género y las excepciones la especie, cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, con la diferencia que las excepciones que se encuentran contempladas en la norma, las cuales pueden ser cuestionadas, en cambio los incidentes, de ser rechazados, no se otorga posibilidad alguna de acudir en segunda instancia, siendo que ambas figuras jurídicas son iguales, las cuales pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario significaría coartar al litigante de los medios de impugnación, reconocidos en el art. 180.II de la CPE.
Alega que, la norma impugnada establece que los Fiscales denunciados sólo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, olvidando que al ser imperativo el Código de Procedimiento Penal empleado en el sumario administrativo, debe afianzar todos los derechos y garantías constitucionales, aspecto vinculado con lo establecido en la Ley Fundamental; asimismo, la disposición legal refutada, vulnera la presunción de inocencia, ya que una norma procedimental le quita a una persona el derecho a interponer los recursos que le franquea la ley, tampoco le otorga la posibilidad de recurrir en apelación respecto de la resolución que niegue una excepción o incidente, lo cual viola el derecho al trabajo, entendido como una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, tal como dispone el art. 46.I.2 de la Norma Suprema, situación desventajosa para los Fiscales procesados que se ven restringidos de asumir su defensa en un marco de garantías mínimas, siendo que la actual Constitución Política del Estado reconoce los Tratados y Convenios Internacionales que prevalecen en el orden interno (art. 13.IV de la CPE).
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Santa Cruz y Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR