AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
rechazó
Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 109 a 112, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Santa Cruz y Beni, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción normativa carece de fundamentación jurídico-constitucional, al limitarse a transcribir el artículo presuntamente inconstitucional, los preceptos constitucionales que se consideran transgredidos y la jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso, el derecho al trabajo y el principio de presunción de inocencia, sin referirse cómo la disposición legal cuestionada es contraria a la Norma Suprema, ni haber generado duda razonable; b) No explicó la relevancia que tendrá la norma cuestionada en la decisión que podría asumirse en la resolución; toda vez que, de la revisión del proceso disciplinario 70/2018-SCZ, no se establece que la accionante haya planteado algún tipo de excepción a ser resuelta en audiencia sumaria, conforme prevé el art. 64 parágrafo penúltimo del Reglamento de Régimen Disciplinario, no siendo cierto que contra la determinación sobre la excepción de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, no se admita recurso alguno, cuando la misma norma describe que la determinación que asuma la Autoridad Sumariante es susceptible de ser impugnada y resuelta junto a la resolución principal, siempre que se haya hecho reserva del recurso; por ello, el derecho de impugnación está garantizado conforme dispone el art. 180.II de la CPE; y, c) La accionante omitió describir sus generales de ley, incumpliendo un requisito formal de admisión. En definitiva, la acción normativa carece de una adecuada argumentación clara y precisa, pues dentro de la causa disciplinaria no se activó incidente alguno que pudiera ser resuelto; por lo que, no puede alegarse la restricción a la formulación de un incidente o excepción, sosteniendo la vulneración al derecho de impugnación, como afirma de forma incoherente la accionante, cuando lo único que presentó desde el inicio del proceso fueron recusaciones infundadas que fueron declarados ilegales por la autoridad superior en grado.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Santa Cruz y Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR