AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-CA
Fecha: 10-Ene-2020
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción normativa por decreto de 28 de noviembre de 2019 (fs. 101), fue respondida por Nabor Lucho Quinteros Claros, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, a través del memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 105 a 108, alegando que la accionante no expresó suficiente carga argumentativa que sustente la acción normativa, abundando simplemente en citar jurisprudencia y doctrina en torno al debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, copiando los preceptos legales que cree pertinentes, empero no expresó una fundamentación adecuada que demuestre la contradicción de la norma refutada con la Ley Fundamental.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público de Santa Cruz y Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- surge como una cuestión incidental previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto, siendo concreta ya que la aparente incompatibilidad de la disposición legal con la Norma Fundamental surge en la aplicación de la disposición legal a un caso concreto a momento de resolver un proceso judicial o administrativo
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR