Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 31/2019 de 16 de diciembre, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celestino Quispe Quiroga contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y, Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión