AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 25 a 32, manifiesta que mediante compraventa es propietario de un fundo de aproximadamente 7807 ha ubicado en la Comunidad de Ancón Chico - Pampa la Villa Grande del departamento de Tarija, predio que a pesar de ser propiedad privada, en el proceso de saneamiento efectuado fue medido como área comunal 1, aspecto que hizo notar y reclamó en Asamblea cuando llegaron los Títulos Ejecutoriales para los demás comunarios, pero los funcionarios del INRA le señalaron que ese título de área comunal igual le garantizaba y permitía usar y disponer del predio de acuerdo a sus usos y costumbres.
Posteriormente, se dio cuenta que los funcionarios del INRA se aprovecharon de su poca preparación legal ya que por falta de su título no pudo acceder a beneficios que llegan a la comunidad. Por lo que demandó la nulidad del referido Título Ejecutorial; a tal efecto, los Magistrados ahora demandados emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 49/2019 de 24 de junio, sin efectuar un análisis basado en técnica jurídica, haciendo una relación de la carpeta de saneamiento y declararon improbada su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión