Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
Asimismo, la SC 0906/2010-R de 10 de agosto, precisa que: “…más allá de formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no, en ese caso aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito, pero reflejado en actos expresos y libres de sometimiento a los efectos del acto, decisión o resolución que se impugna de ilegal…” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento,
- formalismos, son los hechos y la actitud de la persona supuestamente agraviada la que en definitiva conducen a determinar si hubo acto consentido o no
- ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión