AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-RCA

Fecha: 20-Ene-2020

1)

La Jueza de garantías por Auto de 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 26 y vta., determinó que la accionante subsane lo siguiente: 1) Establezca los hechos que hubiesen vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa; 2) Esclarezca si se activó algún mecanismo para plantear los hechos expuestos como la complementación y enmienda; 3) Aclarare lo peticionado; 4) Adjunte documentación principal; y, 5) Indique los datos del tercero interesado; en ese orden, la impetrante de tutela presentó memorial de subsanación el 4 de noviembre de ese año, cursante de fs. 40 a 48, señalando cumplir con las referidas observaciones; empero, la Jueza de garantías pronunció la providencia de la misma fecha (fs. 51) indicando que la solicitante de tutela cumplió en parte lo ordenado, otorgando el plazo de tres días para que este se cumpla en su integridad con las observaciones efectuadas anteriormente, mencionando que no se adjuntaron copias de las piezas principales señaladas en la demanda de esta acción de defensa, para posteriormente declarar la improcedencia de la presente acción tutelar, a través de la Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 a 65 vta., ingresando a analizar el fondo de la problemática planteada para concluir que la petición de la accionante resulta improponible en la vía de la acción amparo constitucional al perseguir la revisión de la legalidad ordinaria, el reconocimiento de derechos difusos y al no precisar la relación de los hechos y el derecho constitucional transgredido, no constituyéndose esta acción tutelar en un mecanismo de impugnación de la labor efectuada por la jurisdicción ordinaria, careciendo su autoridad de facultades para revisar lo obrado por otras jurisdicciones.