AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías emitió el Auto de 28 de octubre de 2019, cursante a fs. 26 y vta., otorgando el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para subsanar las siguientes observaciones: a) Establecer los hechos que hubiesen vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa; b) Esclarecer si se activó algún mecanismo para plantear los hechos expuestos como la complementación y enmienda; c) Aclarar lo peticionado; d) Adjuntar documentación consistente en la Resolución objeto de la pretensión, la demanda y demás fallos; y, e) Señalar los datos del tercero interesado.
Presentado el memorial de subsanación el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 40 a 48, la indicada Jueza de garantías pronunció la providencia de la misma fecha, cursante a fs. 51, señalando que la parte accionante cumplió en parte con lo ordenado, ampliando -debido a la programación de vacaciones judiciales- el plazo por tres días hábiles para cumplir en su totalidad las observaciones, como adjuntar las piezas principales del proceso.