AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
improcedencia
Posteriormente, la citada Jueza de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, a través de la Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 58 a 65 vta., alegando que la petición de la solicitante de tutela resulta improponible en la vía de la acción de amparo constitucional, al no determinarse con precisión la relación de los hechos y el derecho constitucional vulnerado, no constituyéndose la misma en un mecanismo de impugnación de la labor efectuada por la jurisdicción ordinaria, careciendo dicha Jueza de facultades para revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones.
Con esa Resolución la impetrante de tutela fue notificada el 28 de noviembre de 2019 (fs. 68); sin embargo, debe considerarse que debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija ingresó en vacaciones judiciales del 3 al 27 de diciembre de igual año, conforme señala la Circular 13/2019 de 29 de octubre, cursante a fs. 56; la accionante formuló su impugnación el 30 de ese mes y año (fs. 67 a 69 vta.) dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.