AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2020-RCA
Fecha: 20-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados 24 de octubre, 4 y 15 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 15 a 24 vta.; 40 a 48; y, 52 a 53 vta., la accionante alega que dentro del proceso de reparación de daño por la no cosecha de caña de azúcar seguido por Otilia Ruiz Vda. de Ruiz en su contra, esta alegó ser propietaria de tres acciones del fundo agrario “El Lapachal” y que el 1 de noviembre de 2017, su persona se hubiese opuesto físicamente al levantamiento de dicho producto generando un daño económico de Bs64 400.- (sesenta y cuatro mil cuatrocientos bolivianos), emitiéndose el Auto de 19 de septiembre de 2018 que tuvo por no presentada la demanda y que fue impugnado mereciendo el “…Auto Agroambiental Plurinacional S1a 83/2018…” (sic) que anuló obrados ordenando al Juez de primera instancia que reencause el proceso; por lo que, posteriormente admitida la demanda se procedió a fijar como punto de probanza, entre otros, si la plantación de caña de azúcar fue realizada, cuidada, mantenida y renovada por la demandante sobre el citado predio; punto que tiene relación con la pericia judicial realizada posteriormente y que no fue observada por las partes.
En ese orden, se emitió la Sentencia 04/2019 de 25 de abril, que fue objeto de recurso de casación resuelto por el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 039/2019 de 9 de julio, que anuló obrados infringiendo todo el instituto jurídico de nulidades, careciendo ese fallo de la debida fundamentación, motivación y congruencia al desconocer al Juez como director del proceso que debe valorar la prueba en base a su sana crítica.