AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA

Fecha: 21-Ene-2020

a)

Presenta esta acción de defensa debido a que: a) No fue notificado con la demanda laboral cuyo monto no tiene comparación y responde al arbitrio dañoso del demandante, convirtiendo a la retención judicial en arbitraria, no pudiendo ejercer defensa por no ser parte del proceso, tornándose injusto exigir que quien está siendo dañado por la retención deba presentarse por sí mismo al proceso, simplemente porque el demandante no quiere hacer citar al demandado; y, b) El daño que se está causando a la sociedad comercial es inminente y resultaría irreparable de no otorgarse la tutela solicitada, ya que será imposible que la referida empresa cumpla sus obligaciones (pago de sueldos y pago a proveedores), considerando la magnitud de dinero retenido, acarreando además multas e intereses, pudiendo desembocar en el cierre de operaciones de la empresa con la consiguiente pérdida de fuentes de trabajo.   

Al no haber sido notificado con la citada demanda laboral, no es parte de ese proceso, no pudiendo presentar recursos o acudir a los mecanismos intraprocesales para ejercer su defensa, por lo que no es aplicable el principio de subsidiariedad; asimismo, el daño irreparable e inminente activa el uso directo de la acción de amparo constitucional.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse a cualquier actividad económica lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, y a la defensa, debido a que: a) No habría sido citada con la demanda laboral por cobro de beneficios sociales radicada en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, interpuesta por Orlando Efraín Barrios Osorio, lo que impidió ejercer defensa por no ser parte en dicho proceso; y, b) Por la retención de Bs1 220 905 (Un millón doscientos veinte mil novecientos cinco bolivianos) se vio en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones como ser: el pago de derechos laborales y a sus proveedores, existiendo un daño inminente y que puede resultar irreparable, pues se correría el riesgo del cierre de la empresa.