AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, cursantes de fs. 17 a 23; y, 26 a 32, la empresa accionante a través de su representante legal, refiere que el 9 de octubre de igual año se ordenó la retención judicial de Bs1 220 905 (Un millón doscientos veinte mil novecientos cinco bolivianos) de la cuenta corriente 2000174125 que tiene en el Banco Nacional.
Conocida la retención se realizó la consulta a la referida entidad bancaria, la cual mediante correo electrónico indicó que la misma proviene del Oficio 2185/2019 de 23 de septiembre, emanado del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de Santa Cruz, y de la Nota con Cite: CARTA CIRCULAR/ASFI/OD SC/CC-10861/2019 de 3 de octubre; apersonándose al Órgano Judicial se consultó el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), donde se verificó el registro de la demanda laboral de 10 de junio de 2019, por beneficios sociales, incoada por Orlando Efraín Barrios Osorio contra Servipro Consulting S.R.L., con la cual no fue notificada pese a haber transcurrido casi medio año desde el inicio del proceso.
El demandante en el proceso laboral participó de la creación de la empresa pero nunca aportó el monto correspondiente a sus cuotas de capital, por lo que se inició el proceso para separarlo de esta, notificándole al efecto el 28 de mayo de 2019, con la carta de solicitud de arbitraje presentada ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), ante lo cual presentó la referida demanda laboral “sin sentido”, desproporcionada y dañosa, además el 12 de octubre de ese año mediante memorial respondió ante el Centro de Conciliación y Arbitraje como si fuese socio de la empresa Servipro Consulting S.R.L., mostrando así su ánimo doloso.