AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA
Fecha: 21-Ene-2020
i)
Refirió que: i) Los Vocales Constitucionales no tomaron en cuenta que el daño será irremediable e irreparable ya que se precisará retirar a algunos trabajadores de su fuente laboral al no poder cumplir con el pago de todos sus derechos laborales, además resultaría imposible cumplir con algunas obligaciones contractuales pudiendo llegar incluso a la quiebra de la sociedad comercial que apenas tiene dos años de vida y el monto retenido realmente pone en riesgo la existencia de la misma; ii) No se tomó en cuenta el daño al derecho al trabajo de la sociedad comercial y de los demás trabajadores, ni el derecho a dedicarse al comercio o a cualquier actividad económica lícita, el demandante en el proceso laboral está utilizando con mala fe al “poder judicial”, sólo para dañar a la sociedad comercial, realizando un “abuso del derecho” sobrepasando los límites normales y en perjuicio de terceros, la Resolución impugnada hace prevalecer el derecho de una persona sobre los derechos de varios trabajadores y de una empresa jurídica; iii) No adjuntó fotocopias del proceso laboral porque no fue citado con la demanda, tampoco actuó en la vía ordinaria ni conoció el proceso además que la retención de fondos no logra dar conocimiento material de este; y, iv) Cumple la excepción a la subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo, al estar presente un daño inminente, irreparable e irremediable, ya que otro medio de defensa podría resultar ineficaz por tardío.