AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2020-RCA

Fecha: 21-Ene-2020

improcedente

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz por Resolución 07 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 33 a 34, declaró improcedente esta acción tutelar en aplicación de los arts. 30.I.2, 51, 53.3 y 54 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional debe cumplir requisitos de fondo y forma para su procedencia, no pudiendo confundirse a la jurisdicción constitucional con una instancia supletoria ni sustituir los medios de impugnación de la jurisdicción ordinaria o usarse ambas jurisdicciones de manera paralela; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional, los derechos lesionados deben ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde fueron conculcados y cuando esto no ocurre recién queda abierta la protección de la acción de amparo constitucional, siendo esta improcedente contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso previsto en el ordenamiento jurídico del cual no se haya hecho uso oportuno; 3) El accionante no puede activar la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado la vía ordinaria, sólo si la autoridad de control jurisdiccional no actuara conforme a ley es cuando se activan las acciones de defensa constitucionales; 4) El impetrante de tutela no acreditó ni adjuntó fotocopias del proceso principal, tampoco ningún reclamo que haya hecho efectivo ante el Juez laboral; es decir, apersonándose al Juez que se encuentra a cargo del proceso; a pesar de tener conocimiento de la demanda ordinaria, no solicitó en primera ni en segunda instancia el descongelamiento de fondos por lo cual no debió acudir a la instancia constitucional; y, 5) Sobre las excepciones a la regla de subsidiariedad, el solicitante de tutela no justificó debidamente de qué manera la protección activada ante la justicia ordinaria pueda resultar tardía, ni como podría afectar los derechos constitucionales sobre los que pide protección, tampoco justificó el daño irreparable e irremediable que podría sufrir de no otorgarse la tutela.