AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 306 a 309, el accionante manifiesta que, dentro el proceso disciplinario seguido en su contra, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana dictó la Resolución 045/2016 de 6 de septiembre, determinando una sanción de retiro temporal de seis meses de la institución policial con la pérdida de antigüedad; contra la cual presentó recurso de apelación, que fue resuelto por Resolución 134/2017 de 14 de junio, anulando el fallo recurrido. Devuelto el expediente al Tribunal de origen, nuevamente procedieron a valorar las pruebas obtenidas de manera ilegal, es así que por Resolución 45/2018 de 27 de noviembre, lo absolvieron respecto de la falta disciplinaria de circular en vía pública en estado de ebriedad, vistiendo uniforme oficial; y por otro lado, lo sancionaron con el retiro de seis meses, con pérdida de su antigüedad y sin goce de haberes, por incurrir supuestamente en la falta disciplinaria prevista en el art. 12.19 de la LRDPB, lo que considera una triple sanción: retiro temporal, perdida de antigüedad y sin goce de haberes, acto que vulnera sus derechos al trabajo y al salario.

Habiendo acudido en segunda instancia, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por Resolución 151/2019 de 24 de septiembre, confirmó el fallo recurrido, acto que fue notificado el 8 de octubre del citado año. Haciendo notar que el mismo no se encuentra ejecutoriado. Alega que la frase: “…con pérdida de antigüedad…” contenida en el art. 12 de la LRDPB, es inconstitucional al disponer una sanción que afecta su antigüedad en la entidad policial, ganada durante toda su carrera profesional, siendo contrario a los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 46 y 48 de la Norma Suprema, referidos a los derechos laborales.