Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
En consulta la Resolución 175/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 320 a 327, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Luis Ángel Vargas Acha, demandando la inconstitucionalidad de la frase: “…con pérdida de antigüedad…” inmersa en el art. 12 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; por ser presuntamente contraria a los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR