AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
rechazó
Por Resolución 175/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 320 a 327, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No precisó de qué modo la frase impugnada es incompatible con la Ley Fundamental y atenta los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo, careciendo de fundamentación, pues la disposición legal impugnada es una normativa aprobada mediante la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, concordante con el art. 4 del CPCo, y se presume su constitucionalidad; y, b) La locución: “pérdida de antigüedad”, afecta a su carrera, ascenso y antigüedad, pero no así al trabajo, pues el ahora accionante fue sancionado por consumir bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de sus funciones, además de acuerdo a lo previsto en el art. 51.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- la remuneración que percibe un servidor público, se sujeta a la contraprestación de los servicios que otorga; por lo que, el proceso fue llevado en apego a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no siendo evidente la denuncia sobre la vulneración de los arts. 46, 48 y 115 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humano; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR