AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

rechazó

Por Resolución 175/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 320 a 327, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No precisó de qué modo la frase impugnada es incompatible con la Ley Fundamental y atenta los derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo, careciendo de fundamentación, pues la disposición legal impugnada es una normativa aprobada mediante la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, concordante con el art. 4 del CPCo, y se presume su constitucionalidad; y, b) La locución: “pérdida de antigüedad”, afecta a su carrera, ascenso y antigüedad, pero no así al trabajo, pues el ahora accionante fue sancionado por consumir bebidas alcohólicas durante el cumplimiento de sus funciones, además de acuerdo a lo previsto en el art. 51.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- la remuneración que percibe un servidor público, se sujeta a la contraprestación de los servicios que otorga; por lo que, el proceso fue llevado en apego a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no siendo evidente la denuncia sobre la vulneración de los arts. 46, 48 y 115 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humano; 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).