Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
En el mismo sentido se pronunció la SCP 0646/2012 de 23 de julio, al señalar: “…que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones” (las negrillas son agregadas).
Conforme lo mencionado precedentemente, la acción de inconstitucionalidad concreta, procede contra las normas que deben aplicarse en la decisión final y en aquellas resoluciones donde corresponde resolver incidentes y excepciones, como también la disposición legal que vaya a ser aplicada en ejecución de sentencia.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR