AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA

Fecha: 13-Ene-2020

que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones

En el mismo sentido se pronunció la SCP 0646/2012 de 23 de julio, al señalar: “…que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones(las negrillas son agregadas).

Conforme lo mencionado precedentemente, la acción de inconstitucionalidad concreta, procede contra las normas que deben aplicarse en la decisión final y en aquellas resoluciones donde corresponde resolver incidentes y excepciones, como también la disposición legal que vaya a ser aplicada en ejecución de sentencia.