AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2020-CA
Fecha: 13-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos, se establece que dentro el proceso disciplinario seguido contra el accionante, el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, mediante la Resolución 045/2016 (fs. 130 a 136), resolvió imponerle una sanción de retiro temporal de la institución policial, con pérdida de tres meses de antigüedad, contra la cual interpuso recurso de apelación resuelto a través de la Resolución 134/2017 (fs. 149 a 155) dejando sin efecto la Resolución recurrida y anulando obrados hasta el inicio del trámite. Posteriormente el nombrado Tribunal por Resolución 45/2018 (fs. 278 a 285), por un lado, determinó absolverlo respecto de la falta contemplada en el art. 12.20 de la LRDPB, por circular en vía pública en estado de ebriedad vistiendo uniforme oficial, y por otro, lo sancionó con el retiro de seis meses de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, aplicando el art. 12.19 del mismo cuerpo legal, respecto a consumir bebidas alcohólicas, durante el cumplimiento de sus funciones, al ser dicha resolución adversa a sus intereses, acudió en segunda instancia, mereciendo la Resolución 151/2019 (fs. 297 a 303), dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que confirmó la Resolución de primera instancia, acto que fue notificado al peticionante el 8 de octubre de 2019, conforme se advierte de la notificación cursante a fs. 304.
De acuerdo a lo anteriormente detallado, se establece que la acción de control normativo fue interpuesta después de haberse pronunciado la resolución final del proceso; es decir, el contenido de la disposición legal impugnada tiene que ver con la sanción impuesta ya aplicada en la Resolución 45/2018 y en apelación en la Resolución 151/2019 que confirmó la decisión; por lo que, no existe resolución pendiente donde puede emplearse el precepto legal cuestionado, ya que conforme el art. 59 de la LRDPB, determina que las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana tienen el carácter de definitivas y son inapelables en el ámbito administrativo, de modo que, no es un justificativo valedero aducir que no se encontraría ejecutoriada, tal cual sostiene el accionante, pues contra la Resolución dictada por el nombrado Tribunal no existe recurso ulterior, encontrándose concluido el referido proceso disciplinario.
Por consiguiente, conforme a los antecedentes enunciados se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta fue interpuesta sin observar lo dispuesto por el art. 73.2 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga esta acción normativa debe encontrarse en trámite; en ese entendido, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria, aspecto que no fue considerado por el peticionante al momento de formular su demanda. En definitiva, se constató que esta demanda fue interpuesta de manera extemporánea, de donde deviene su rechazo conforme establece el art. 27.II inc. b) del CPCo.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR