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    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-RCA

    Fecha: 02-Oct-2020

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • memorial de fecha 23 de agosto de 2019 sea aceptado como presentado dentro del plazo legal y en consecuencia se lo resuelva como en derecho corresponde
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • Fragmento 8
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa. En virtud de esta directriz, el art. 53.3 del CPCo, plasma una causal de improcedencia reglada, para supuestos referentes a mecanismos de defensa no activados oportunamente, señalando expresamente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; toda vez que, el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional
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