AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-RCA

Fecha: 02-Oct-2020

memorial de fecha 23 de agosto de 2019 sea aceptado como presentado dentro del plazo legal y en consecuencia se lo resuelva como en derecho corresponde

El 30 de septiembre de 2019, recibió la Nota con Cite: GTHC-RC 51/2019, emanada de la Gerencia de Talento Humano de YPFB, en la que se le comunica su destitución en virtud de lo dispuesto en la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 012/2019; ante la vulneración de sus derechos, el 24 de octubre de igual año, presentó memorial ante la Autoridad Sumariante codemandada, solicitando se anulen obrados hasta el Auto de 26 de agosto de ese año, inclusive y que en el fondo su “…memorial de fecha 23 de agosto de 2019 sea aceptado como presentado dentro del plazo legal y en consecuencia se lo resuelva como en derecho corresponde” (sic), adjuntando el documento suscrito por la policía que funge como seguridad en la oficina de Asesoría Legal que acreditaba que el 26 del mismo mes y año, se hizo presente en esa instancia a las 8:35 horas.

El 15 de noviembre del citado año, fue notificado con el Acto Administrativo que rechazó su solicitud de anulación de obrados, ante el cual el 26 de ese mes y año, formuló recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Autoridad Sumariante por Auto Administrativo de 24 de diciembre de igual año, confirmando en todas sus partes el acto recurrido.

Ante dicha confirmación, interpuso recurso jerárquico por memorial de 31 de diciembre de 2019, ante el cual el Director Ejecutivo de YPFB, mediante Resolución de 27 de enero de 2020, resolvió confirmar en todas sus partes el Auto Administrativo de 24 de diciembre de 2019 pronunciado por la Autoridad Sumariante de YPFB Cochabamba, determinando que la vía administrativa se encontraba agotada en mérito al art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).