AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
a)
Fernando Eduardo Miranda Mendoza, Director a.i. de DIRNOPLU, por Oficio DIRNOPLU/DESP/NE 217/2020 de 23 de julio, recepcionada el 24 de igual mes y año cursante de fs. 19 a 22, solicitó el rechazo de la acción normativa manifestando que: a) El ahora accionante interpuso recurso de revocatoria el 17 de junio del citado año, el cual tenía que ser sustanciado de acuerdo a la Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010 -Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos-, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Por Resolución Administrativa (RA) 48/2020 de 29 de junio, en el apartado segundo, se establece que por un error de redacción fue consignado en el Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020 el DS 23318-A, debiendo ser el DS 718 de 1 de diciembre de 2010, que en su Disposición Final Única determina el plazo de tres días para entregar informe final y documentación a su cargo, por ello existiría una contradicción, y que la misma no fundamenta la “carta” de agradecimiento; c) Al levantarse la emergencia sanitaria y encontrándose en una cuarentena dinámica de acuerdo al DS 4225 de 24 de abril de 2020, los aspectos mencionados en el comunicado ya no se encuentran vigentes; y, d) De acuerdo al art. 233 de la CPE y la Ley del Estatuto del Funcionario Público al ser un funcionario público provisorio, no goza del derecho de estabilidad laboral, destinado solo a los servidores públicos de carrera, no pudiendo un comunicado pasar sobre la Norma Suprema y las leyes.
- Ministro de Trabajo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.4.
- IDENTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN LEGAL Y LAS NORMAS IMPUGNADAS, QUE INFRINGEN NORMAS CONSTITUCIONALES
- RATIFICAR