AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA

Fecha: 02-Oct-2020

a)

Fernando Eduardo Miranda Mendoza, Director a.i. de DIRNOPLU, por Oficio DIRNOPLU/DESP/NE 217/2020 de 23 de julio, recepcionada el 24 de igual mes y año cursante de fs. 19 a 22, solicitó el rechazo de la acción normativa manifestando que: a) El ahora accionante interpuso recurso de revocatoria el 17 de junio del citado año, el cual tenía que ser sustanciado de acuerdo a la Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010 -Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos-, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Por Resolución Administrativa (RA) 48/2020 de 29 de junio, en el apartado segundo, se establece que por un error de redacción fue consignado en el Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020 el DS 23318-A, debiendo ser el DS 718 de 1 de diciembre de 2010, que en su Disposición Final Única determina el plazo de tres días para entregar informe final y documentación a su cargo, por ello existiría una contradicción, y que la misma no fundamenta la “carta” de agradecimiento; c) Al levantarse la emergencia sanitaria y encontrándose en una cuarentena dinámica de acuerdo al DS 4225 de 24 de abril de 2020, los aspectos mencionados en el comunicado ya no se encuentran vigentes; y, d) De acuerdo al art. 233 de la CPE y la Ley del Estatuto del Funcionario Público al ser un funcionario público provisorio, no goza del derecho de estabilidad laboral, destinado solo a los servidores públicos de carrera, no pudiendo un comunicado pasar sobre la Norma Suprema y las leyes.