AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
II.4.
En principio es necesario establecer que si bien de acuerdo a los fundamentos expresados por la autoridad administrativa consultante en la Resolución de 27 de julio de 2020, no tendría competencia de acuerdo a sus atribuciones, para conocer el recurso jerárquico formulado por el ahora accionante al estar comprendido como funcionario provisorio, se debe tener en cuenta que dicha autoridad, ante el memorial de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, corrió en traslado la misma y fue contestada negativamente por el Director a.i. de DIRNOPLU, además de haber emitido la Resolución que rechazó su promoción, para posteriormente remitirla en revisión a la jurisdicción constitucional ante esta instancia, aplicando así el procedimiento establecido en el art. 80 del CPCo, que regula la forma en la cual debe tramitarse una acción de inconstitucionalidad concreta en sede administrativa o judicial, desde la proposición de la misma, el traslado, el plazo de respuesta, la decisión de promover o no la acción, y finalmente la revisión por este Tribunal; consiguientemente, corresponde a la esta Comisión de Admisión emitir un pronunciamiento sobre el indicado fallo de acuerdo al art. 83.II del citado Código.
Del análisis del memorial presentado, el accionante señaló que la disposición que él considera como inconstitucional es el art. 2 del DS 23318-A, por su aplicación en el Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020 por el que se agradecieron sus servicios, sin que se le haya seguido un previo proceso, siendo una norma equivocada y además que no especifica a que se refiere; toda vez que no fue sometido a un proceso disciplinario o sumario administrativo. De igual forma expresa que debido a la pandemia por el COVID-19, las medidas destinadas por el Gobierno central para evitar la propagación fue la determinación de la cuarentena, garantizando la estabilidad laboral tanto en el servicio público como privado; en mérito a ello no podían retirarlo de su trabajo.
- Ministro de Trabajo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.4.
- IDENTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN LEGAL Y LAS NORMAS IMPUGNADAS, QUE INFRINGEN NORMAS CONSTITUCIONALES
- RATIFICAR