AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA

Fecha: 02-Oct-2020

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 161 a 166 vta., refiere que planteó recurso de revocatoria el 17 de junio de igual año, contra el Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020 de 12 del mismo mes, que dispuso su desvinculación injustificada de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU) y que habiendo vencido el plazo para su pronunciamiento de acuerdo al art. 24 del DS 26237 de 29 de junio de 2001 que modifica parcialmente el DS 23318-A, ante el silencio administrativo negativo, formuló recurso jerárquico.

Indica que el Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020, invoca al DS 23318-A, para originar su desvinculación sin proceso administrativo interno, recayendo en características que activan la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo que desde la declaración de emergencia nacional emergente de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), el Gobierno central emitió normas vinculadas a la cuarentena y las consecuencias de la estabilidad laboral, economía, salud y otras, estando garantizado el derecho al trabajo, mientras dure dicho periodo, así el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la estabilidad laboral sin discriminar al sector público o privado, respaldando lo dispuesto en el DS 4199 de 21 de marzo de 2020, por el cual determina que los funcionarios públicos deben recibir sus salarios íntegros por el tiempo que dure la cuarentena, emitiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el Comunicado 14/20 de 8 de abril de igual año, el cual garantizaba la estabilidad laboral. Por ello en el contexto jurídico, al encontrarnos en etapa de cuarentena y de aislamiento obligatorio ante el riesgo de enfermedad y muerte, cualquier acción de retiro que se tome contra servidores públicos deben ser reevaluadas, ya que si antes podían ser objeto de agradecimiento de servicios y tenían en algunos casos derecho a impugnar, los efectos no eran directos a sus derechos de acceso al seguro de salud y de la vida, y que por la restricción de ingresos económicos producidos por el despido afecta directamente para enfrentar la enfermedad en circunstancias mucho más favorables, poniendo en riesgo su derecho a la vida y la de su familia.

Considera que el Decreto Supremo impugnado, al ser aplicado en su Memorando DIRNOPLU/DESP 096/2020 por el cual agradecen sus servicios, deriva en irregularidades, debido a la inobservancia a normativa legal en vigencia, en cuanto al principio de legalidad ya que la potestad administrativa se encuentra reglada, debiendo someterse no solo a un bloque de legalidad imperante sino a la Constitución Política del Estado, por otra parte en cuanto a la taxatividad, precisa que la conducta objeto de procesamiento debe encontrarse descrita en una ley o reglamento, lo que genera certeza sin necesidad de interpretación, lo contrario no coincide con los principios de legalidad y debido proceso, considerando que debe realizarse un juicio de constitucionalidad del art. 2 del DS 23318-A, por su aplicabilidad en un memorando de agradecimiento de servicios, lo cual en su literalidad resulta ininteligible, ya que no se puede descifrar cuál sería la conducta que se pretende castigar, aspecto que es discordante con el principio de taxatividad, siendo indispensable que la norma sea penal o administrativa, exista y resulte conocida, lo que no ocurre en el presente caso, ya que el citado precepto hace referencia a la responsabilidad por la función pública y para que esta sea aplicable debe existir un proceso administrativo interno y no a simple avocación, configurándose en una inconstitucionalidad concreta.