AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA

Fecha: 02-Oct-2020

rechazó

Por Resolución de 27 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 18, Óscar Bruno Mercado Céspedes el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la competencia y pertinencia por parte de esa Cartera de Estado, es necesario precisar que de acuerdo al art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgó a la extinta Superintendencia de Servicio Civil, la atribución de conocer y resolver recursos jerárquicos formulados por funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición, relativos a controversias sobre ingreso, promoción, retiro o los derivados de procesos disciplinarios, que fue asumida por el citado Ministerio a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; por su parte el art. 56 del DS 0071 de 8 de abril de 2009, establece adicionalmente a lo determinado en el DS 29894 de 7 de febrero de igual año, que el Ministro (a) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios de carrera o aspirantes; 2) La calidad de funcionario de carrera administrativa se encuentra en el art. 5 inc. d) del EFP, comprendiendo a las personas que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa concordante con los arts. 12 inc. d) del DS 25749 de 20 de abril de 2000; y, 70.I y II del EFP, debiendo contar con el código correspondiente asignado, y en lo que respecta a los aspirantes de dicha carrera el art. 5.I de la Resolución Ministerial (RM) 699/14 de 21 de octubre de 2014, dispone que son los que bajo la modalidad de incorporación continua, que hayan ingresado a una entidad pública a partir del 19 de junio de 2001, mediante convocatoria pública externa y concurso de méritos; y, 3) En cuanto a Roger Casto Terceros Salazar -ahora accionante-, prestó sus servicios en la DIRNOPLU, como funcionario designado no siendo funcionario de la carrera administrativa, y al haber remitido el recurso jerárquico a esta instancia omitió observar las atribuciones de ese Ministerio, al no estar comprendido el resolver dicho recurso para funcionarios provisorios.