AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2020-CA
Fecha: 02-Oct-2020
rechazó
Por Resolución de 27 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 18, Óscar Bruno Mercado Céspedes el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la competencia y pertinencia por parte de esa Cartera de Estado, es necesario precisar que de acuerdo al art. 61 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), otorgó a la extinta Superintendencia de Servicio Civil, la atribución de conocer y resolver recursos jerárquicos formulados por funcionarios de carrera o aspirantes a tal condición, relativos a controversias sobre ingreso, promoción, retiro o los derivados de procesos disciplinarios, que fue asumida por el citado Ministerio a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas; por su parte el art. 56 del DS 0071 de 8 de abril de 2009, establece adicionalmente a lo determinado en el DS 29894 de 7 de febrero de igual año, que el Ministro (a) de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios de carrera o aspirantes; 2) La calidad de funcionario de carrera administrativa se encuentra en el art. 5 inc. d) del EFP, comprendiendo a las personas que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa concordante con los arts. 12 inc. d) del DS 25749 de 20 de abril de 2000; y, 70.I y II del EFP, debiendo contar con el código correspondiente asignado, y en lo que respecta a los aspirantes de dicha carrera el art. 5.I de la Resolución Ministerial (RM) 699/14 de 21 de octubre de 2014, dispone que son los que bajo la modalidad de incorporación continua, que hayan ingresado a una entidad pública a partir del 19 de junio de 2001, mediante convocatoria pública externa y concurso de méritos; y, 3) En cuanto a Roger Casto Terceros Salazar -ahora accionante-, prestó sus servicios en la DIRNOPLU, como funcionario designado no siendo funcionario de la carrera administrativa, y al haber remitido el recurso jerárquico a esta instancia omitió observar las atribuciones de ese Ministerio, al no estar comprendido el resolver dicho recurso para funcionarios provisorios.
- Ministro de Trabajo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- II.4.
- IDENTIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN LEGAL Y LAS NORMAS IMPUGNADAS, QUE INFRINGEN NORMAS CONSTITUCIONALES
- RATIFICAR