AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-CA
Fecha: 08-Oct-2020
de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas,
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas,
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- CORRESPONDE AL AC 0188/2020-CA (viene de la pág. 6)