Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2020-CA
Fecha: 08-Oct-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Lourdes Paricahua Quispe, Concejala Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 15.2 del Reglamento General del Concejo Municipal del citado ente municipal, aprobado por Resolución Municipal 11/2020 de 3 de marzo, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 14.II y 410.II de la Constitución Política del Estado; 21.2 de la
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas,
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado;
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR
- CORRESPONDE AL AC 0188/2020-CA (viene de la pág. 6)