AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-O
Fecha: 27-Oct-2020
1)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, presentado el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 514 a 521 vta., señalaron que: 1) La denunciante realizó un análisis crítico de lo razonado por el Tribunal de casación, acusando principalmente que no se cumplió con el debido proceso, enunciando su disconformidad y enfatizando su reclamo en que la pericia no es una prueba concluyente y definitoria; 2) Se debe señalar que es en virtud a los levantamientos topográficos que se demostró que la parte demandante se encuentra ocupando una superficie de 275.89 m2, no existiendo correspondencia con los 160 m2, que estableció su título de propiedad; 3) Tanto que en la presente queja como en la acción de amparo constitucional, lo que se pretende es que no se valore el informe técnico pericial, solicitud que no fue aprobada en las resoluciones constitucionales citadas por la denunciante, dado que implicaría desmerecer una prueba valiosa, en tal sentido se debe tener en cuenta que con el AS 553/2019 no se incumplió lo determinado en los fallos constitucionales, en razón, a que en ninguno se dispuso que no se tome en cuenta el informe pericial, al contrario en el ACP 0021/2018-O, se expuso que, si se consideró que dicho informe pericial era suficiente para resolver el recurso, se tuvo que expresar cuales eran las razones o motivos para sustentar el fallo solo en dicho informe, es decir, se les indicó se justifique porque es importante considerar pertinente a dicha prueba, aspecto que se observa en el fallo ahora cuestionado; y, 4) Si bien es evidente que en obrados existen otros medios probatorios como la declaración testifical, la inspección judicial y la confesión provocada, los cuales por su naturaleza no resultan ser precisos en cuanto a la medición de los inmuebles de ambas partes procesales, ni respecto a la sobreposición que podría existir entre ambas propiedades, ni sobre las superficies exactas; es en tal sentido, que la prueba pericial resultó perfectamente admisible en el caso presente, puesto que se requería conocimiento especializado de la ciencia en cuanto a topografía.