AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-O

Fecha: 27-Oct-2020

no ha lugar

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 522 a 523 vta., declaró no ha lugar a la queja presentada, bajo los siguientes argumentos: i) En los anteriores pronunciamientos del Tribunal de casación se observó que no se hubiesen pronunciado sobre los errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba respecto a la reconvención, aspecto que se puede evidenciar en el AS 553/2019 en el numeral uno de los fundamentos de la resolución de dicho fallo, en el tópico de respuestas en el fondo; ii) En cuanto a los argumentos observados sobre el informe pericial, estos también fueron considerados en el citado numeral una de las respuestas de fondo del mencionado Auto Supremo; y, iii) Sobre los reclamos de error de interpretación de la ley, también se observa que se cumplió con dicha observación fundamentándose expresamente que al ser al ser los bienes inmuebles objeto del litigio distintos, no opera la acción de nulidad de los títulos de propiedad de la parte actora, sino que al contrario se observa que la parte demandada se encuentra ocupando una superficie en demasía, siendo en tal sentido evidente que se cumplieron con las determinaciones asumidas en los fallos constitucionales antes citados.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar: NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento de la SCP 1178/2017-S1 de 24 de octubre, formulada por Celia Apaza López en representación legal de Justo, Adela y Lucy todos Apaza López.