AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2020-O

Fecha: 27-Oct-2020

a)

La parte denunciante solicitó: a) Dejar sin efecto el AS 553/2019, por lesionar sus derechos; b) Ordenar que los actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, den estricto y cabal cumplimiento a la Resolución 11/2017, la SCP 1178/2017-S1 y el ACP 0021/2018-O; emitiendo nuevo un Auto Supremo que reponga sus derechos fundamentales tutelados en los referidos fallos, pronunciándose de manera expresa, precisa y fundamentada sobre los errores de hecho y de derecho sobre la apreciación de la prueba, respecto a la demanda principal como en relación a la reconvencional así como la errónea interpretación y aplicación de la ley; c) Se impongan multas progresivas a los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por la desobediencia e incumplimiento a las Resoluciones constitucionales; y, d) Disponer la remisión de antecedentes al Ministerio Público.

La parte denunciante, mediante memorial, presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 526 a 538 vta., impugnó la Resolución de 4 de marzo de igual año, bajo los siguientes argumentos: a) De la revisión del AS 553/2019, se puede establecer con claridad que nuevamente existe una omisión ilegal dado que los actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunciaron de manera expresa y debidamente fundamentada en derecho a la irregularidad cometida por los Jueces de instancia; como ser el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba respecto a la demanda principal, incurriendo en el incumplimiento de la Resolución 11/2017, la SCP 1178/2018-S1 y el ACP 0021/2018-O; b) Después de realizar un relación de antecedentes respecto a cómo se adquirió el derecho propietario y nombrar parcialmente la prueba documental producida por su parte, no realizaron una valoración intelectiva de la prueba efectuada por los Jueces de instancia, menos expusieron una sola razón por la que no se valoró tal prueba, respecto a la pretensión planteada sus personas en el proceso ordinario, centrando su determinación en la prueba pericial sin exponer una sola razón jurídica que justifique dicho extremo; c) Los argumentos glosados en el Auto Supremo ahora cuestionado, son una reiteración del AS 415/2017, dado que los ahora Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no tomaron en cuenta que la prueba pericial es inconsistente, meramente especulativa y no tiene respaldo documental, tampoco es concluyente ni definitoria por si sola, dado que por disposición del art. 1333 del CC, los Jueces no están obligado a seguir las conclusiones de los peritos pero debe fundar las propias y en el caso del dicha prueba no concuerda con las reglas de la sana critica, menos con la pruebas documentales; d) No respetaron la omisión ilegal en que incurrieron los Jueces de instancia al no valorar la prueba documental producida por su parte, infringiendo el principio de unidad de la prueba, habiéndose desvirtuado la pretensión de los demandantes en dicho proceso ordinario, acreditando quedando demostrado que estos no tienen acreditado legalmente su derecho propietario; razón por la que, la reivindicación debió ser declarada improcedente; y, e) No se repararon los errores de omisión sobre el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba con relación a la demanda reconvencional de nulidad de escritura pública, denunciados en el recurso de casación, realizándose solo una exposición cronológica de como se adquirieron los derechos propietarios, haciendo mención a la demanda de mejor derecho propietario cuya demanda fue en favor de sus padres y se ejecutorió, sin embargo de manera incongruente afirma que su padre no hizo valer la ineficacia del título del entonces demandado Jesús Apaza Choquehuanca, quien transfirió el derecho propietario hasta los ahora demandantes en el proceso ordinario de reinvicdicaion, sin tomar en cuenta que el haber declarado jurídicamente la ineficacia de la escritura pública supone la nulidad de la misma, siendo que a partir de dicha sentencia ejecutoriada sus padres y ellos estuvieron en posesión del inmueble; existiendo contradicción evidente en los argumentos expuestos por los Magistrados denunciados, que de un lado reconocen la existencia de una decisión judicial ejecutoriada y por otro lado señalaron que está vigente la titularidad de dominio de Jesús Apaza Choquehuanca, quién transfirió el lote de terreno en favor de los demandantes en el juicio de reivindicación.