Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2020 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2020
Constitucionalidad o inconstitucionalidad
Por todo lo señalado, la suscrita Magistrada conforme a los fundamentos expuestos a lo largo del voto disidente considera que debió ingresarse al fondo del objeto procesal, para luego del contraste constitucional declarar la Constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas según corresponda.
- Partes:
- IMPROCEDENCIA
- Fragmento 3
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- II.2. Lo resuelto por la
- no es suficiente
- Fragmento 8
- Constitucionalidad o inconstitucionalidad