Sentencia Constitucional Plurinacional 0035/2020 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2020
Partes:
Partes: En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franz Cuevas Quiroz, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA), demandando la inconstitucionalidad del art. 2.I y IV del Decreto Supremo (DS) 3747 de 12 de diciembre de 2018 en las partes que sostienen: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y "Se exceptúa de este beneficio al personal especializado en áreas estratégicas y a todo el personal que tenga una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y por conexidad la Resolución Ministerial (RM) 1373/18 de 14 de diciembre de 2018 en su art. 2.I en lo referente a: "...que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", en su parágrafo II que establece: "...cuyo total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo III que sostiene: "...siempre que el total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)", su parágrafo IV en lo referido a: "...que perciba una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS)" y el art. 4 en lo referido a: "En el caso de entidades públicas sujetas al régimen de la Ley General del Trabajo, si el cálculo del promedio resulta mayor a Bs15.000 (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) será ajustado a éste monto", por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.II, 48.II, 109.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes:
- IMPROCEDENCIA
- Fragmento 3
- si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales, sino que, cuando se pretende promover la acción de inconstitucionalidad concreta a petición de una de las partes, el solicitante debe exponer de manera fundada y precisa, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales
- II.2. Lo resuelto por la
- no es suficiente
- Fragmento 8
- Constitucionalidad o inconstitucionalidad