SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, pronunciado por la autoridad demandada; b) Se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, instale audiencia y emita nuevo Auto de Vista de forma motivada y fundamentada en base a los lineamientos que el Tribunal de garantías considere; y, c) Sea con costas, daños y perjuicios.
De la revisión del acta de audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que determinó la detención preventiva del ahora accionante (fs. 16 a 18), se desprende que los puntos cuestionados por el impetrante de tutela, son los siguientes: a) No se realizó una valoración integral de los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, referente al informe de laboratorio de alcoholemia; por lo cual, no concurriría el numeral 1 del art. 233 del CPP; b) El Juez inferior dio por concurrente la existencia de los riesgos procesales -peligro de fuga- previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, sin que el Ministerio Público ni la parte denunciante hayan aportado elementos de convicción para sostener que se fugaría del país, más aun no existe un informe del investigador asignado al caso, que su persona no cuenta con domicilio, familia y trabajo; y, c) No se fundamentó cuáles son los elementos de convicción que demuestren ser relativos al tipo; es decir, al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, solo se basó en meras presunciones.
Conocidos los argumentos de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 3 de enero de 2020, habiéndose emitido el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, pronunciado por el Tribunal de alzada que declaró procedente en parte la Resolución impugnada, sustrayendo los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP; es decir, el segundo agravio denunciado fue reparado o subsanado por el Juez de la causa, en ese sentido, corresponde revisar los fundamentos que sustentan la Resolución de alzada sobre el primer y tercer agravio, que en lo sustancial, son los siguientes:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 9
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho a la valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primer agravio
- tercer agravio
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)