SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

el primer agravio

Sobre el primer agravio, refiriéndose al art. 233.1 del CPP, señaló que: “…para la concurrencia de este presupuesto material, únicamente es necesario establecer la probabilidad  de la autoría del imputado, en base a elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, para que esta entidad de persecución penal pueda efectuar la calificación jurídica del hecho, que además resulta ser provisional, conforme dispone el art. 302 del CPP, ya que la misma puede ser modificada a momento de efectuarse la acusación formal y en su caso por el Juez a tiempo de dictar la sentencia bajo el principio de iure novit curia; por otro lado también es necesario resaltar, que de acuerdo de los datos del proceso, se pudo establecer la existencia de un hecho de tránsito con muerte de persona, ocurrido en fecha 01 de enero de 2020 a hrs. 2:30 aprox; protagonizado por un vehículo motorizado conducido por el ahora imputado, quien se encontraba con fuerte aliento alcohólico; conforme se tiene del informe emitido por el asignado al caso y otras evidencias, y si bien es cierto que del informe de laboratorio BIOLAB, el imputado presenta como resultado de alcoholemia 0,20 g/l, y que de acuerdo a los valores de referencia de 0.00 - 0.49 g/l no se observa perturbación de reflejos ni de la visión, siendo permisible; empero este informe no refleja el estado de embriaguez en el que eventualmente se encontraba el imputado en el momento del mismo del hecho ilícito, ya que la toma de muestra para dicho informe se habría efectuado horas después, es decir pasadas las ocho de la mañana, cual se tiene del informe en cuestión, por ello este resultado de alcoholemia no refleja a plenitud la situación o condición del imputado en el momento del hecho, ya que por el transcurso de las horas pudo cambiar los niveles de alcoholemia; en consecuencia sí es posible llegar a la conclusión de que el imputado sea con probabilidad autor del hecho ilícito que motiva la investigación; al margen de ello también es necesario señalar que por determinación del art. 261 segunda parte del CP, se tiene como exigencia que el autor se encuentre bajo dependencia de alcohol o estupefacientes; aspecto legal que eventualmente se ha evidenciado en el presente caso, ya que conforme se reitera, el imputado a momento de los hechos ilícitos se encontraba con fuerte aliento alcohólico, en consecuencia el Tribunal considera que el razonamiento efectuado por la autoridad judicial a quo es correcto por cuanto no se aparta  de las reglas de la lógica y la experiencia por ende no tiene mérito la apelación formulada al respecto” (sic [las negrillas son nuestras]).