SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

tercer agravio

Con relación al tercer agravio, indicó que: “…la parte recurrente señala que la autoridad judicial dio por acreditado este riesgo procesal en base a apreciaciones subjetivas, estableciendo que eventualmente el imputado habría tratado de esconder el vehículo en cuestión, sin que exista algún elemento objetivo que pueda acreditar aquello. Al respecto de la revisión atenta de la resolución cuestionada se tiene que la autoridad judicial para construir este riesgo procesal señaló lo siguiente: ‘…de manera precisa en el requerimiento de imputación y la fundamentación efectuada en audiencia se hace referencia a la conducta asumida por el imputado,  a momento de ocurrir el hecho cuando trató de escapar y el vehículo protagonista hubiese pretendido esconder, por lo que concurre aquel riesgo…’ razonamiento que a criterio de este Tribunal no se aparta de las reglas de la sana critica, ni la exigencia establecida por la                      SC 276/2018, ya que como se tiene señalado, del informe policial emitido por el asignado al caso se llega a colegir que el imputado luego de suscitados los hechos se dio a la fuga en su motorizado, circunstancia que por sí sola hace ver que el imputado no solo pretendía abstraerse a la acción de la justicia, sino también pretendía evitar que el vehículo motorizado sea motivo de investigación; lo que conlleva lógicamente a sostener que el imputado pueda destruir, modificar elementos prueba que sirvan para el esclarecimiento del hecho ilícito, en consecuencia el Tribunal considera que al respecto tampoco tiene mérito la apelación formulada” (sic [el resaltado es añadido]).

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la exigencia de motivación y fundamentación en las resoluciones judiciales ligada a una valoración integral de la prueba, constituye una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos correspondientes, en los cuales deben plasmarse los motivos de hecho y derecho, siendo el cimiento de sus decisiones arribadas y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados. Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

En ese sentido, en la problemática jurídica elevada en revisión se tiene que, el Vocal de la Sala Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al emitir el Auto de Vista de 16 de enero de 2020, que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental, justificó razonablemente la decisión asumida, por cuanto, considerando todos los riesgos procesales, resolviendo y pronunciándose de forma fundamentada, motivada y congruente respecto a los dos agravios expresados en la impugnación, no rebasando lo que la parte apelante cuestionó del fallo dictado en primera instancia.

Es menester referir también que, el Vocal ahora demandado, expuso razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué consideró subsistentes o no los dos riesgos procesales -riesgo de fuga y de obstaculización- con los medios probatorios producidos -informe del funcionario policial asignado al caso y una vez suscitado el supuesto hecho ilícito, la fuga del imputado y su posterior aprehensión por particulares- puntualizando su actuación al aspecto apelado y explicando la razonabilidad de su determinación, sin que dicha labor sea observada de omisión valorativa e irrazonabilidad ligada a la fundamentación y motivación extrañada por la parte accionante, y al contrario, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado contiene una suficiente motivación y razonable fundamentación y congruencia.

Además, los agravios que el impetrante de tutela denunció en la apelación incidental que interpuso, y que fueron conocidos y resueltos por la jurisdicción ordinaria, también los expone y reclama en la presente acción de defensa, pretendiendo que este Tribunal se manifieste sobre lo ya resuelto, como si se tratare de una instancia más, sin tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional analiza si en el proceso penal en cuestión, se vulneraron o no derechos fundamentales y garantías constitucionales.