SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el accionante identifica como principales actos lesivos de sus derechos invocados, la citación con la demanda a través de edictos, a partir de la cual, se le hubiera generado un absoluto estado de indefensión en el proceso de divorcio incoado por Cirila Alejo Copa y la notificación por comisión instruida con la planilla de liquidación de asistencia familiar, que derivó en la conminatoria del pago de pensiones devengadas, la emisión del mandamiento de apremio y su ejecución, ocasionando que se encuentre indebidamente privado de su libertad. Asimismo, señala como otros actos vulneratorios: la realización de la audiencia para la tramitación de la desvinculación matrimonial  antes del plazo fijado por el art. 210.II del CFPF; el deficiente desempeño de su defensor de oficio que permitió la conculcación de sus derechos; y la asignación del monto de la asistencia familiar sin considerar el principio de proporcionalidad y la existencia de varios beneficiarios.

Ahora bien, de las Conclusiones desarrolladas en el presente fallo constitucional, la problemática jurídica propuesta por el peticionante de tutela, surge dentro del proceso de divorcio iniciado por Cirila Alejo Copa, en el cual, a través de la Sentencia 177/2017 de 11 de agosto, el Juez demandado -entre otras cosas-, dispuso el pago de asistencia familiar en favor de los cinco hijos del prenombrado, consistente en la suma de     Bs2 000.-, en razón de Bs400.- por cada uno, que debía ser cancelado mensualmente; posteriormente, la indicada autoridad, mediante decreto de 2 de abril de 2019, ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela; debido a que, este no cumplió con el pago de las pensiones, llegando a adeudar la suma de Bs31 733,33.-; orden que quedo ejecutoriada; por lo que, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

En esas circunstancias, también es evidente que dentro del indicado proceso familiar, el accionante no hizo uso de ningún mecanismo intraprocesal para denunciar los actos procesales que a su criterio vulneran sus derechos, y que ahora pretende sean tutelados a través de la presente acción tutelar, condición imprescindible para abrir la competencia de la jurisdicción constitucional, conforme establece la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al señalar que, es necesario el agotamiento de los medios idóneos y ordinarios antes de activar la acción de libertad; de manera que, la autoridad judicial demandada tenga la oportunidad de pronunciarse y restablecer los derechos presuntamente transgredidos.

En el presente caso, los arts. 248 al 251, 255 y 256 del CFPF, instituyen el incidente de nulidad de obrados, como el mecanismo ordinario e idóneo para conseguir el restablecimiento de los actos procesales denunciados en la presente acción tutelar como vulneradores de derechos; el que debió ser planteado por el solicitante de tutela antes de recurrir a la jurisdicción constitucional; pues al no haber actuado de esa forma, incurrió en inobservancia del principio de subsidiariedad aplicable a la acción de libertad de forma excepcional, conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente; en consecuencia, resulta inviable ingresar en un análisis de fondo sobre los actos sindicados como lesivos a los derechos del peticionante de tutela; por lo que, corresponde la denegatoria de la tutela peticionada.