SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S3
Fecha: 02-Oct-2020
1)
Marcelo Julio Arroyo Saavedra, Vicerrector de la UDABOL, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., manifestó que: 1) Los accionantes reclamaron no haber recibido respuesta a cuatro notas presentadas ante UDABOL, lo cual no es evidente porque todas sus cartas son reiterativas y tienen como finalidad el no pagar las deudas pendientes, especialmente, el internado rotatorio; no obstante, dichas reclamaciones ya fueron respondidas de forma negativa y reiterada; 2) Mediante nota de 28 de octubre de 2019, el accionante solicitó de manera irrespetuosa que se le indique si el plan al contado fue en un apéndice del plan ONE FOR ONE y se le extienda el Formulario 100; petición que fue respondida mediante nota “…CITE UDABOL VRT-EXT 194/2019…” (sic), recepcionada el 20 de noviembre del citado año por el accionante, en la cual se le pidió guarde el respeto necesario; y, en relación a los planes FUA y ONE FOR ONE, explicó que esos puntos fueron respondidos en la reunión sostenida el 5 de noviembre de 2019 y en la carta “…CITE UDABOL VRT.EXT. 189/2019…” (sic); y, en cuanto a las legalizaciones se le respondió que la Universidad, no puede legalizar documentos emitidos por otras entidades públicas por mandato del art. 1311 del Código Civil (CC); 3) Respecto a los oficios de 13 y 14 de noviembre de 2019; estos fueron respondidos el 21 de igual mes y año, mediante notas CITE UDABOL-VRT-EXT 198/2019 y CITE UDABOL-VRT-EXT 197/2019, con intervención notarial; 4) La presente acción tutelar es idéntica a una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes con la misma pretensión de fondo, que es no pagar el costo del internado rotatorio; sin embargo, esa solicitud fue respondida en forma negativa; 5) El derecho de petición no genera la obligación de emitir una respuesta favorable sino una formal y fundamentada, aspecto que fue cumplido ampliamente; y, 6) Al haber demostrado que se dio respuesta formal y escrita a las notas presentadas por el accionante, es aplicable la causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional, por tratarse de “hechos superados”, de acuerdo a lo establecido por la SCP 0148/2017-S1 de 9 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
- cuando existe identidad de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR