SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2020-S3
Fecha: 02-Oct-2020
a)
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y lo ampliaron señalando que: a) Es evidente que existe una respuesta mediante nota “CITE 19419” (sic), pero dicha respuesta es ambigua, no es clara y tampoco dio una solución concreta al problema que tiene con la UDABOL; b) Si bien interpuso otra acción de amparo constitucional similar a la presente acción tutelar, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro no resolvió el fondo en audiencia; y, c) La autoridad accionada, se vio obligada a presentar respuestas de manera extemporánea por vía notarial, sin dar una solución concreta al problema; y, tampoco presentó constancia de haber adjuntado la planilla, el contrato o reglamento que solicitaron -los accionantes- en esa oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
- cuando existe identidad de sujetos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR